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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Agradecimientos




AGRADECIMIENTOS

El pasado 26 de octubre se aprobó en las Cortes de Castilla y León la ley de protección del empleado público denunciante, una ley que servirá para amordazar la independencia de los funcionarios. Una ley para controlar al funcionario que tenga el atrevimiento de denunciar el incumplimiento de un código ético o la comisión de un delito (corrupción) por parte de un alto cargo o de un político. La encomienda a estructuras controladas por el ejecutivo de lo que debería ser investigado por la justicia. La indecorosa y poco democrática atribución a instituciones cubiertas con individuos nombrados a dedo o por libre designación de las funciones que corresponden a un juez, a un Fiscal o a los Funcionarios de Policía. Una ley para sustituir el tercer poder, el de la justicia, por organismos con potestad para castigar al denunciante. Una especie de vigilante nombrado por el vigilado.

La junta directiva de Fauxad, visto que tras buenas palabras se escondían tenebrosas intenciones, habló con diferentes partidos políticos. Les explicó lo que la ley ocultaba en realidad y que no es otra cosa que la legalización del castigo al denunciante para evitar que se denuncie la corrupción. Y la, ya muy manida, utilización de la democracia en beneficio de la nueva oligarquía de altos cargos y de políticos. Con Podemos, UPL e IU mantuvimos conversaciones directas y pudimos comprobar que tras nuestra conversación apenas podían dar crédito de lo que se escondía tras la elaboradísima redacción. Y el PSOE, si bien no hablamos con ellos, también parece que modificó su primer criterio tras haberle enviado nuestra valoración a la Ley. Los cuatro, PSOE, UPL, IU y PODEMOS votaron en contra de tan ignominiosa ley, hecho que queremos agradecer públicamente.

Del PP no esperamos otra cosa que leyes de este tipo. Pero nos ha resultado muy triste comprobar que han contado con la colaboración innecesaria de Ciudadanos qué, a día de hoy (tras varios intentos por nuestra parte), no han tenido tiempo para contactar con esta Asociación. De cualquier manera seguimos esperando su contestación y su explicación. Como sigan por esa senda no nos quedará más remedio que informar a nuestros compañeros sobre el aparente escaso interés que para ese partido, Ciudadanos, suponen los funcionarios de los cuerpos Administrativos y una Administración Independiente como baluarte contra la corrupción en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta Directiva de FAUXAD 
30 de noviembre de 2016      

martes, 13 de diciembre de 2016

Las Potestades Públicas






POTESTADES PÚBLICAS

Las potestades públicas son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que producen efectos jurídicos a terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.
Las funciones que implican ejercicio de potestades públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Según Parada Vázquez, el EBEP recoge la reserva funcional funcionarial que significa que: “las funciones que implican el ejercicio de autoridad y la salvaguarda de intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas deben ser forzosamente realizadas por aquellos empleados que tengan la consideración de funcionarios y que además posean la nacionalidad española.
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Y según la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de la junta de Andalucía. Artículo 12.2: “Se adscribirán en todo caso a funcionarios los puestos de trabajo que supongan necesariamente la adopción de decisiones que puedan ser objeto de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa”.
La Ley de Bases de Régimen Local , en su artículo 4 establece:"En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
  • Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
  • Las potestades tributaria y financiera.
  • La potestad de programación o planificación.
  • Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
  • Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  • La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Así se puede entender que: “los actos que tienen efectos frente a terceros y todos los demás que impliquen toma de decisiones, deberían hacerlos los funcionarios, a los que se le supone la imparcialidad y la objetividad”.
Y bajo la premisa, según el art. 55 del EBEP sobre principios rectores, de que: “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”. Resulta clara que la única forma de acceso que cumple los mencionados requisitos es la oposición.
Resulta, pues, evidente que el ejercicio de las potestades públicas por parte de los mal llamados Empleados Públicos y no por funcionarios y a través de los diferentes chiringuitos institucionales, es ilegal a la par que inmoral. Y es, por lo tanto, obvio que sus subjetivas contrataciones de personal mediante un sistema empresarial pero con dinero público incumplen el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad.
Por todo lo Anterior:
FAUXAD SOLICITA:
La supresión de toda la Administración paralela de derecho privado que se sustenta con dinero público (encareciendo y mal funcionando los servicios): empresas de gestión mixta, entes, fundaciones, observatorios, empresas públicas, consorcios, consejos, etc y la asunción por parte de la Administración con funcionarios de oposición de todas las potestades públicas y sin subrogación de los trabajadores con acceso de carácter privado.
La asunción de todos los actos en que se ejerzan postestades públicas por parte de funcionarios de la Administración que hayan accedido por oposición, es decir, mediante convocatoria de concurrencia competitiva en condiciones de igualdad y abierta a toda la ciudadanía. Y la eliminación del concurso como fórmula de acceso o de mérito.

CONFUNDIR FUNCIONARIO Y EMPLEADO PÚBLICO ES ALGO QUE LES INTERESA MUCHO A AQUELLOS QUE HAN CONVERTIDO LO PÚBLICO EN UN NEGOCIO Y EN UN SISTEMA DE PRIVILEGIADOS.