POTESTADES PÚBLICAS
Las potestades públicas son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que producen
efectos jurídicos a terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del
ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir
relaciones jurídicas.
Las funciones que implican ejercicio de potestades
públicas corresponden exclusivamente a
los funcionarios públicos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Según Parada Vázquez, el EBEP recoge la reserva funcional funcionarial que significa que: “las funciones que implican el ejercicio de autoridad y
la salvaguarda de intereses generales del Estado o de las Administraciones
Públicas deben ser forzosamente realizadas por aquellos empleados que tengan la consideración de funcionarios y que además posean la nacionalidad española.
Son funcionarios de
carrera quienes, en virtud de nombramiento
legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación
estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Y según la ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de la junta de
Andalucía. Artículo 12.2: “Se adscribirán en todo caso a funcionarios los
puestos de trabajo que supongan necesariamente la adopción de decisiones que
puedan ser objeto de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa”.
La Ley de Bases de Régimen Local , en su artículo 4
establece:"En su calidad de Administraciones públicas de carácter
territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
- Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
- Las potestades tributaria y financiera.
- La potestad de programación o planificación.
- Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
- Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Así se puede entender que: “los actos que tienen
efectos frente a terceros y todos los demás que impliquen toma de decisiones,
deberían hacerlos los funcionarios, a los que se le supone la imparcialidad y
la objetividad”.
Y bajo la premisa, según el art. 55 del EBEP sobre
principios rectores, de que: “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al
empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad”. Resulta clara que la única forma de acceso que cumple los
mencionados requisitos es la oposición.
Resulta, pues, evidente que el ejercicio de las
potestades públicas por parte de los mal llamados Empleados Públicos y no por
funcionarios y a través de los diferentes chiringuitos institucionales, es
ilegal a la par que inmoral. Y es, por lo tanto, obvio que sus subjetivas
contrataciones de personal mediante un sistema empresarial pero con dinero
público incumplen el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad.
Por todo lo Anterior:
FAUXAD SOLICITA:
La supresión de toda la Administración paralela de
derecho privado que se sustenta con dinero público (encareciendo y mal
funcionando los servicios): empresas de gestión mixta, entes, fundaciones, observatorios,
empresas públicas, consorcios, consejos, etc y la asunción por parte de la
Administración con funcionarios de oposición de todas las potestades públicas y
sin subrogación de los trabajadores con acceso de carácter privado.
La asunción de todos los actos en que se ejerzan
postestades públicas por parte de funcionarios de la Administración que hayan
accedido por oposición, es decir, mediante convocatoria de concurrencia
competitiva en condiciones de igualdad y abierta a toda la ciudadanía. Y la
eliminación del concurso como fórmula de acceso o de mérito.
CONFUNDIR
FUNCIONARIO Y EMPLEADO PÚBLICO ES ALGO QUE LES INTERESA MUCHO A AQUELLOS QUE
HAN CONVERTIDO LO PÚBLICO EN UN NEGOCIO Y EN UN SISTEMA DE PRIVILEGIADOS.
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