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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Catálogo Puestos Tipo


Adjuntamos información que nos ha sido remitida sobre la propuesta de la Administración para el catalogo de puestos tipo de la Junta de Castilla y León. Sería interesante que cada uno aportara sus ideas sobre este particular.

 

Guía interpretativa del catálogo de puestos tipo

El catálogo de puestos recoge para cada uno de ellos, a partir del contenido funcional básico, los elementos o datos característicos, que se corresponden con el contenido necesario que deben tener las relaciones de puestos de trabajo según el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Para hacer comprensivo el documento, es preciso hacer unas aclaraciones sobre el significado de cada uno de esos contenidos:   
Denominación.
Contiene el nombre asignado a cada puesto de trabajo tipo en coherencia con los restantes campos que lo definen: cuerpo, adscripción, contenido esencial…
La denominación de cada puesto de trabajo se concretará en la relación de puestos de trabajo, pudiendo ser o no coincidente con la del puesto tipo, en razón de los factores que concurran en cada uno de ellos.
Tipo de Administración.
Este campo viene referido al carácter de administración general o de administración especial del puesto, conforme a las determinaciones de los artículos 30 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El puesto tipo que esté configurado para ambas clases de administración habilita a la adscripción de los puestos concretos a las dos de forma indistinta o a una de ellas en exclusiva.
Grupo/Subgrupo.
Recoge la adscripción del puesto a uno o dos de los subgrupos del sistema de clasificación establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El puesto tipo configurado para dos subgrupos de clasificación habilita a la adscripción de los puestos concretos a ambos de forma indistinta o a uno de ellos en exclusiva.
Cuerpo.
Se incluye aquí la determinación del correspondiente cuerpo funcionarial al que se adscribe el puesto.
El puesto tipo configurado para dos o más cuerpos o escalas habilita a la adscripción de los puestos concretos a todos de forma indistinta, a varios de ellos o a uno en exclusiva.
Los Cuerpos o Escalas que se recogen son los establecidos en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, no obstante lo cual, la relación de puestos de trabajo podrá abrir puestos a funcionarios de otras Administraciones Públicas que pertenezcan a cuerpos o escalas que guarden correspondencia funcional con los cuerpos propios a que esté adscrito el puesto.   
Nivel y Complemento Específico.
Ambos campos se recogen conjuntamente porque son elementos definidores de la posición del puesto en la organización y de las condiciones en que se desenvuelve, aspectos que están íntimamente relacionados en nuestro sistema retributivo.
En algunos puestos tipo este campo recoge un único complemento específico; si admite dos posibles complementos específicos consecutivos, estos se expresan separados por un coma; si admite dos posibles complementos específicos no consecutivos o más de dos, el campo expresa esta circunstancia mediante un intervalo; la opción, en su caso, se llevará a cabo de manera motivada y particular para cada puesto en la relación de puestos de trabajo, conforme a la apreciación de la concurrencia de alguno/s de los factores que los determinen.
Dependencia.
Este campo recoge los distintos niveles de dependencia orgánica posibles para cada puesto de trabajo del catálogo: Viceconsejería, Secretaría General, Dirección General, Servicio…  
La dependencia orgánica se ha considerado un elemento relevante en la configuración y definición del puesto de trabajo, tanto en cuanto a la determinación de su contenido esencial como de las restantes notas definitorias del mismo.    
Sistema de provisión.
Este campo recoge el procedimiento de provisión asignado al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las prescripciones que al respecto se contienen en los artículos 48 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.  
Descripción funcional básica.                                   
En este campo se expresan de manera sintética las funciones genéricas del puesto en atención a las previsiones y definiciones establecidas tanto en materia de puestos como de Cuerpos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, resultando uno de los elementos fundamentales para la configuración de los restantes campos de la tabla.
Dentro de este contenido básico, la relación de puestos de trabajo concretará las funciones de cada puesto en función de la naturaleza concreta de las tareas para las que esté diseñado, en el marco de la unidad organizativa de la que dependa.


 


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