Adjuntamos información que nos ha sido remitida sobre la propuesta de la Administración para el catalogo de puestos tipo de la Junta de Castilla y León. Sería interesante que cada uno aportara sus ideas sobre este particular.
Guía interpretativa del
catálogo de puestos tipo
El catálogo de puestos recoge para cada uno de ellos,
a partir del contenido funcional básico, los elementos o datos característicos,
que se corresponden con el contenido necesario que deben tener las relaciones
de puestos de trabajo según el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de
la Función Pública de Castilla y León.
Para hacer comprensivo el documento, es preciso
hacer unas aclaraciones sobre el significado de cada uno de esos contenidos:
Denominación.
Contiene el nombre asignado a cada puesto de trabajo
tipo en coherencia con los restantes campos que lo definen: cuerpo, adscripción,
contenido esencial…
La denominación de cada puesto de trabajo se
concretará en la relación de puestos de trabajo, pudiendo ser o no coincidente
con la del puesto tipo, en razón de los factores que concurran en cada uno de
ellos.
Tipo de Administración.
Este campo viene referido al carácter de
administración general o de administración especial del puesto, conforme a las
determinaciones de los artículos 30 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de
mayo.
El puesto tipo que esté configurado para ambas
clases de administración habilita a la adscripción de los puestos concretos a
las dos de forma indistinta o a una de ellas en exclusiva.
Grupo/Subgrupo.
Recoge la adscripción del puesto a uno o dos de los
subgrupos del sistema de clasificación establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
El puesto tipo configurado para dos subgrupos de
clasificación habilita a la adscripción de los puestos concretos a ambos de
forma indistinta o a uno de ellos en exclusiva.
Cuerpo.
Se incluye aquí la determinación del correspondiente
cuerpo funcionarial al que se adscribe el puesto.
El puesto tipo configurado para dos o más cuerpos o
escalas habilita a la adscripción de los puestos concretos a todos de forma
indistinta, a varios de ellos o a uno en exclusiva.
Los Cuerpos o Escalas que se recogen son los
establecidos en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, no obstante lo
cual, la relación de puestos de trabajo podrá abrir puestos a funcionarios de
otras Administraciones Públicas que pertenezcan a cuerpos o escalas que guarden
correspondencia funcional con los cuerpos propios a que esté adscrito el
puesto.
Nivel y Complemento Específico.
Ambos campos se recogen
conjuntamente porque son elementos definidores de la posición del puesto en la
organización y de las condiciones en que se desenvuelve, aspectos que están
íntimamente relacionados en nuestro sistema retributivo.
En algunos puestos tipo este
campo recoge un único complemento
específico; si admite dos posibles complementos específicos consecutivos, estos
se expresan separados por un coma; si admite dos posibles complementos
específicos no consecutivos o más de dos, el campo expresa esta circunstancia
mediante un intervalo; la opción, en su caso, se llevará a cabo de manera
motivada y particular para cada puesto en la relación de puestos de trabajo,
conforme a la apreciación de la concurrencia de alguno/s de los factores que
los determinen.
Dependencia.
Este campo recoge los distintos niveles de
dependencia orgánica posibles para cada puesto de trabajo del catálogo: Viceconsejería,
Secretaría General, Dirección General, Servicio…
La dependencia orgánica se ha considerado un
elemento relevante en la configuración y definición del puesto de trabajo,
tanto en cuanto a la determinación de su contenido esencial como de las
restantes notas definitorias del mismo.
Sistema de provisión.
Este campo recoge el procedimiento de provisión
asignado al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las prescripciones que al
respecto se contienen en los artículos 48 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24
de mayo.
Descripción
funcional básica.
En este campo se expresan de manera sintética las
funciones genéricas del puesto en atención a las previsiones y definiciones
establecidas tanto en materia de puestos como de Cuerpos en la Ley 7/2005, de
24 de mayo, resultando uno de los elementos fundamentales para la configuración
de los restantes campos de la tabla.
Dentro de este contenido básico, la relación de
puestos de trabajo concretará las funciones de cada puesto en función de la
naturaleza concreta de las tareas para las que esté diseñado, en el marco de la
unidad organizativa de la que dependa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario