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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Agradecimientos




AGRADECIMIENTOS

El pasado 26 de octubre se aprobó en las Cortes de Castilla y León la ley de protección del empleado público denunciante, una ley que servirá para amordazar la independencia de los funcionarios. Una ley para controlar al funcionario que tenga el atrevimiento de denunciar el incumplimiento de un código ético o la comisión de un delito (corrupción) por parte de un alto cargo o de un político. La encomienda a estructuras controladas por el ejecutivo de lo que debería ser investigado por la justicia. La indecorosa y poco democrática atribución a instituciones cubiertas con individuos nombrados a dedo o por libre designación de las funciones que corresponden a un juez, a un Fiscal o a los Funcionarios de Policía. Una ley para sustituir el tercer poder, el de la justicia, por organismos con potestad para castigar al denunciante. Una especie de vigilante nombrado por el vigilado.

La junta directiva de Fauxad, visto que tras buenas palabras se escondían tenebrosas intenciones, habló con diferentes partidos políticos. Les explicó lo que la ley ocultaba en realidad y que no es otra cosa que la legalización del castigo al denunciante para evitar que se denuncie la corrupción. Y la, ya muy manida, utilización de la democracia en beneficio de la nueva oligarquía de altos cargos y de políticos. Con Podemos, UPL e IU mantuvimos conversaciones directas y pudimos comprobar que tras nuestra conversación apenas podían dar crédito de lo que se escondía tras la elaboradísima redacción. Y el PSOE, si bien no hablamos con ellos, también parece que modificó su primer criterio tras haberle enviado nuestra valoración a la Ley. Los cuatro, PSOE, UPL, IU y PODEMOS votaron en contra de tan ignominiosa ley, hecho que queremos agradecer públicamente.

Del PP no esperamos otra cosa que leyes de este tipo. Pero nos ha resultado muy triste comprobar que han contado con la colaboración innecesaria de Ciudadanos qué, a día de hoy (tras varios intentos por nuestra parte), no han tenido tiempo para contactar con esta Asociación. De cualquier manera seguimos esperando su contestación y su explicación. Como sigan por esa senda no nos quedará más remedio que informar a nuestros compañeros sobre el aparente escaso interés que para ese partido, Ciudadanos, suponen los funcionarios de los cuerpos Administrativos y una Administración Independiente como baluarte contra la corrupción en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta Directiva de FAUXAD 
30 de noviembre de 2016      

martes, 13 de diciembre de 2016

Las Potestades Públicas






POTESTADES PÚBLICAS

Las potestades públicas son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que producen efectos jurídicos a terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.
Las funciones que implican ejercicio de potestades públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Según Parada Vázquez, el EBEP recoge la reserva funcional funcionarial que significa que: “las funciones que implican el ejercicio de autoridad y la salvaguarda de intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas deben ser forzosamente realizadas por aquellos empleados que tengan la consideración de funcionarios y que además posean la nacionalidad española.
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Y según la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de la junta de Andalucía. Artículo 12.2: “Se adscribirán en todo caso a funcionarios los puestos de trabajo que supongan necesariamente la adopción de decisiones que puedan ser objeto de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa”.
La Ley de Bases de Régimen Local , en su artículo 4 establece:"En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
  • Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
  • Las potestades tributaria y financiera.
  • La potestad de programación o planificación.
  • Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
  • Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  • La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Así se puede entender que: “los actos que tienen efectos frente a terceros y todos los demás que impliquen toma de decisiones, deberían hacerlos los funcionarios, a los que se le supone la imparcialidad y la objetividad”.
Y bajo la premisa, según el art. 55 del EBEP sobre principios rectores, de que: “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”. Resulta clara que la única forma de acceso que cumple los mencionados requisitos es la oposición.
Resulta, pues, evidente que el ejercicio de las potestades públicas por parte de los mal llamados Empleados Públicos y no por funcionarios y a través de los diferentes chiringuitos institucionales, es ilegal a la par que inmoral. Y es, por lo tanto, obvio que sus subjetivas contrataciones de personal mediante un sistema empresarial pero con dinero público incumplen el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad.
Por todo lo Anterior:
FAUXAD SOLICITA:
La supresión de toda la Administración paralela de derecho privado que se sustenta con dinero público (encareciendo y mal funcionando los servicios): empresas de gestión mixta, entes, fundaciones, observatorios, empresas públicas, consorcios, consejos, etc y la asunción por parte de la Administración con funcionarios de oposición de todas las potestades públicas y sin subrogación de los trabajadores con acceso de carácter privado.
La asunción de todos los actos en que se ejerzan postestades públicas por parte de funcionarios de la Administración que hayan accedido por oposición, es decir, mediante convocatoria de concurrencia competitiva en condiciones de igualdad y abierta a toda la ciudadanía. Y la eliminación del concurso como fórmula de acceso o de mérito.

CONFUNDIR FUNCIONARIO Y EMPLEADO PÚBLICO ES ALGO QUE LES INTERESA MUCHO A AQUELLOS QUE HAN CONVERTIDO LO PÚBLICO EN UN NEGOCIO Y EN UN SISTEMA DE PRIVILEGIADOS.

jueves, 1 de diciembre de 2016

Adjunto colgamos un informa de CSIF con el Resumen de la Mesa General de Negociación sobre el Catálogo de puestos Tipo.
Es un escrito muy poco claro y muy preocupante y no se distingue si lo que se recoge es tan solo la propuesta de la Administración o si las valoraciones son propias de CSIF.


SECTOR ADMÓN. AUTONÓMICA CASTILLA Y LEÓN
Central Sindical Independiente y de Funcionarios
Presidente AGCYL J. Mariano Prieto. tel.: 975 213646 – 975 090104 E_mail: agcyl73@csi-f.es
http://www.csi-f.es
Twitter: https://twitter.com/CSIF_AGCYL Facebook: https://es-es.facebook.com/csif.agcyl.leon
RESUMEN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CELEBRADA EL 25-11-2016.
Preside la mesa la Viceconsejera de Función Pública, estando presentes la D.G.F. Pública y el jefe de servicio de provisión y selección.
La Vice explica que este es el primer borrador del catálogo de puestos tipo (CPT) y nos entrega una guía interpretativa de dicho catálogo. Hay 80 puestos tipo ordenados por el tipo de administración, administración general AG y especial AS. Hemos elegido este orden como podría haber sido otro, es indiferente.
La aprobación del CPT corresponde a la JCYL. En el catálogo aparece una descripción de todo lo que tiene que figurar en la RPT salvo la localidad y una descripción más detallada del puesto, que vendrá en la RPT.
Hemos partido de 700 puestos de trabajo distintos que no tenemos en esta Administración. La principal finalidad es que el mismo tipo de trabajo sea el mismo puesto tipo, cosa que ahora no ocurre sobre todo en la Administración general. En algunos sitios los puestos son mejores que en otros, como en servicios centrales que los puestos son mejores que en servicios territoriales. Intentamos homogeneizar los puestos para poder sacar el concurso abierto y permanente. Este concurso que tienen los laborales funciona muy bien y se concursa para cambiar de localidad o de centro de trabajo. Esto es un paso imprescindible para convocar el concurso abierto y permanente.
Esta es una primera reunión y os convocaremos en quince días a otra reunión para que lo estudiéis. El 90% de los puestos actuales encajan en este catálogo de puestos tipo. No hay dinero por lo tanto en este catálogo no hay incremento de retribuciones. No hay puestos que suban niveles salvo algunos y por motivos muy concretos. El CPT sirve de modelo de puestos, por ejemplo el puesto de delineante existen actualmente 80 puestos de trabajo pero no vamos a dar de alta el puesto tipo de delineante porque no existe esa titulación. Será un puesto que no figure en el CPT y se incluirá en un anexo de puestos excluidos del CPT. Otro puesto excluido del CPT es el de director de la ECLAP porque sólo existe un puesto y no se va a crear en el CPT, figurará en el anexo de puestos excluidos, porque son puestos que no sirven de modelo para el CPT pero son puestos que seguirán existiendo porque no vamos a declararles a extinguir.
Otros puestos que no sirven de modelo se convertirán en puestos tipo cuando quede vacante, porque si no tendría que ser suprimido en la RPT. Hablamos de puestos ocupados de manera definitiva.
Si el puesto que no sirve de modelo para el CPT está ocupado de manera provisional entonces sí se convertirá en un puesto tipo. Por ejemplo puesto ocupado por un interino, en comisión de servicios, en adscripción provisional el puesto se convertirá en un puesto tipo.