Comentarios

Si quieres poner algún comentario, tan solo tienes que registrarte y ya podrás escribir lo que desees. Te recordamos que tú eres responsable de tus palabras.

Un Saludo y bienvenido a FAUXAD.

FAUXAD no se hace responsable de las opiniones aquí publicadas por particulares

jueves, 1 de diciembre de 2016

Adjunto colgamos un informa de CSIF con el Resumen de la Mesa General de Negociación sobre el Catálogo de puestos Tipo.
Es un escrito muy poco claro y muy preocupante y no se distingue si lo que se recoge es tan solo la propuesta de la Administración o si las valoraciones son propias de CSIF.


SECTOR ADMÓN. AUTONÓMICA CASTILLA Y LEÓN
Central Sindical Independiente y de Funcionarios
Presidente AGCYL J. Mariano Prieto. tel.: 975 213646 – 975 090104 E_mail: agcyl73@csi-f.es
http://www.csi-f.es
Twitter: https://twitter.com/CSIF_AGCYL Facebook: https://es-es.facebook.com/csif.agcyl.leon
RESUMEN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CELEBRADA EL 25-11-2016.
Preside la mesa la Viceconsejera de Función Pública, estando presentes la D.G.F. Pública y el jefe de servicio de provisión y selección.
La Vice explica que este es el primer borrador del catálogo de puestos tipo (CPT) y nos entrega una guía interpretativa de dicho catálogo. Hay 80 puestos tipo ordenados por el tipo de administración, administración general AG y especial AS. Hemos elegido este orden como podría haber sido otro, es indiferente.
La aprobación del CPT corresponde a la JCYL. En el catálogo aparece una descripción de todo lo que tiene que figurar en la RPT salvo la localidad y una descripción más detallada del puesto, que vendrá en la RPT.
Hemos partido de 700 puestos de trabajo distintos que no tenemos en esta Administración. La principal finalidad es que el mismo tipo de trabajo sea el mismo puesto tipo, cosa que ahora no ocurre sobre todo en la Administración general. En algunos sitios los puestos son mejores que en otros, como en servicios centrales que los puestos son mejores que en servicios territoriales. Intentamos homogeneizar los puestos para poder sacar el concurso abierto y permanente. Este concurso que tienen los laborales funciona muy bien y se concursa para cambiar de localidad o de centro de trabajo. Esto es un paso imprescindible para convocar el concurso abierto y permanente.
Esta es una primera reunión y os convocaremos en quince días a otra reunión para que lo estudiéis. El 90% de los puestos actuales encajan en este catálogo de puestos tipo. No hay dinero por lo tanto en este catálogo no hay incremento de retribuciones. No hay puestos que suban niveles salvo algunos y por motivos muy concretos. El CPT sirve de modelo de puestos, por ejemplo el puesto de delineante existen actualmente 80 puestos de trabajo pero no vamos a dar de alta el puesto tipo de delineante porque no existe esa titulación. Será un puesto que no figure en el CPT y se incluirá en un anexo de puestos excluidos del CPT. Otro puesto excluido del CPT es el de director de la ECLAP porque sólo existe un puesto y no se va a crear en el CPT, figurará en el anexo de puestos excluidos, porque son puestos que no sirven de modelo para el CPT pero son puestos que seguirán existiendo porque no vamos a declararles a extinguir.
Otros puestos que no sirven de modelo se convertirán en puestos tipo cuando quede vacante, porque si no tendría que ser suprimido en la RPT. Hablamos de puestos ocupados de manera definitiva.
Si el puesto que no sirve de modelo para el CPT está ocupado de manera provisional entonces sí se convertirá en un puesto tipo. Por ejemplo puesto ocupado por un interino, en comisión de servicios, en adscripción provisional el puesto se convertirá en un puesto tipo.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Catálogo Puestos Tipo


Adjuntamos información que nos ha sido remitida sobre la propuesta de la Administración para el catalogo de puestos tipo de la Junta de Castilla y León. Sería interesante que cada uno aportara sus ideas sobre este particular.

 

Guía interpretativa del catálogo de puestos tipo

El catálogo de puestos recoge para cada uno de ellos, a partir del contenido funcional básico, los elementos o datos característicos, que se corresponden con el contenido necesario que deben tener las relaciones de puestos de trabajo según el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Para hacer comprensivo el documento, es preciso hacer unas aclaraciones sobre el significado de cada uno de esos contenidos:   
Denominación.
Contiene el nombre asignado a cada puesto de trabajo tipo en coherencia con los restantes campos que lo definen: cuerpo, adscripción, contenido esencial…
La denominación de cada puesto de trabajo se concretará en la relación de puestos de trabajo, pudiendo ser o no coincidente con la del puesto tipo, en razón de los factores que concurran en cada uno de ellos.
Tipo de Administración.
Este campo viene referido al carácter de administración general o de administración especial del puesto, conforme a las determinaciones de los artículos 30 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El puesto tipo que esté configurado para ambas clases de administración habilita a la adscripción de los puestos concretos a las dos de forma indistinta o a una de ellas en exclusiva.
Grupo/Subgrupo.
Recoge la adscripción del puesto a uno o dos de los subgrupos del sistema de clasificación establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El puesto tipo configurado para dos subgrupos de clasificación habilita a la adscripción de los puestos concretos a ambos de forma indistinta o a uno de ellos en exclusiva.
Cuerpo.
Se incluye aquí la determinación del correspondiente cuerpo funcionarial al que se adscribe el puesto.
El puesto tipo configurado para dos o más cuerpos o escalas habilita a la adscripción de los puestos concretos a todos de forma indistinta, a varios de ellos o a uno en exclusiva.
Los Cuerpos o Escalas que se recogen son los establecidos en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, no obstante lo cual, la relación de puestos de trabajo podrá abrir puestos a funcionarios de otras Administraciones Públicas que pertenezcan a cuerpos o escalas que guarden correspondencia funcional con los cuerpos propios a que esté adscrito el puesto.   
Nivel y Complemento Específico.
Ambos campos se recogen conjuntamente porque son elementos definidores de la posición del puesto en la organización y de las condiciones en que se desenvuelve, aspectos que están íntimamente relacionados en nuestro sistema retributivo.
En algunos puestos tipo este campo recoge un único complemento específico; si admite dos posibles complementos específicos consecutivos, estos se expresan separados por un coma; si admite dos posibles complementos específicos no consecutivos o más de dos, el campo expresa esta circunstancia mediante un intervalo; la opción, en su caso, se llevará a cabo de manera motivada y particular para cada puesto en la relación de puestos de trabajo, conforme a la apreciación de la concurrencia de alguno/s de los factores que los determinen.
Dependencia.
Este campo recoge los distintos niveles de dependencia orgánica posibles para cada puesto de trabajo del catálogo: Viceconsejería, Secretaría General, Dirección General, Servicio…  
La dependencia orgánica se ha considerado un elemento relevante en la configuración y definición del puesto de trabajo, tanto en cuanto a la determinación de su contenido esencial como de las restantes notas definitorias del mismo.    
Sistema de provisión.
Este campo recoge el procedimiento de provisión asignado al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las prescripciones que al respecto se contienen en los artículos 48 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.  
Descripción funcional básica.                                   
En este campo se expresan de manera sintética las funciones genéricas del puesto en atención a las previsiones y definiciones establecidas tanto en materia de puestos como de Cuerpos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, resultando uno de los elementos fundamentales para la configuración de los restantes campos de la tabla.
Dentro de este contenido básico, la relación de puestos de trabajo concretará las funciones de cada puesto en función de la naturaleza concreta de las tareas para las que esté diseñado, en el marco de la unidad organizativa de la que dependa.